La Audiencia ratifica la condena del exalcalde de Ares por delito electoral

La Audiencia ratifica la condena del exalcalde de Ares por delito electoral
foto de archivo de manuel cendán entrando en la sala de audiencias el día de juicio jorge meis

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar una sentencia ratificando la condena del exalcalde popular de Ares, Manuel Cendán, por un delito electoral. Se le imponen 1.280 euros de multa y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cinco años.

El fallo, contra el que ya no cabe recurso alguno, considera probado que entre septiembre de 2002 y febrero de 2003, con motivo de las elecciones municipales que se iban a celebrar en mayo, el que por aquel entonces era alcalde de Ares asumió de facto el control administrativo de la gestión del padrón municipal, desplazando progresivamente al funcionario que estaba encargado de ese cometido.

El fallo, que es firme, le impone una multa y lo inhabilita por un período de cinco años

Para ello, según la sentencia, contó con la colaboración de Montserrat Rodríguez Sánchez, funcionaria municipal y por aquel entonces su compañera sentimental, a la que también se condena a la pena de 688 euros e inhabilitación por un año.

Según se hace constar en los hechos probados de la sentencia, los ahora condenados incluyeron de forma irregular en el padrón municipal y en el censo electoral hasta un total de 73 habitantes. En concreto, en la vivienda de la funcionaria se inscribió como residentes a 12 personas, si bien a tres de ellas las dio de baja el propio Concello tras la primera denuncia.

Por su parte, en tres pisos de un inmueble propiedad de Manuel Cendán llegaron a estar empadronadas 32 personas y el Ayuntamiento propuso de oficio la baja de 19.

En una casa en ruinas se inscribió como residentes a tres personas; en un garaje, a otras seis; y en dos domicilios inexistentes a seis más.

recurso

La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol en la que ya se condenaba a los dos acusados en los presentes términos fue recurrida en apelación por Manuel Cendán y también por Montserrat Rodríguez. El exalcalde argumentaba su impugnación en la distinción entre el padrón, de competencia municipal, y el censo electoral, cuyo control corresponde al Instituto Nacional de Estadística. También planteaba la nulidad por la supuesta ausencia de dolo y la limitación del hecho a una mera irregularidad administrativa que nunca podría llegar a constituir delito. La argumentación que hacía al respecto fue desestimada por la Audiencia, que confirmó la condena.

La Audiencia ratifica la condena del exalcalde de Ares por delito electoral

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