Los divorcios sin acuerdo solo pagan tasa cuando se pide pensión compensatoria

Los divorcios sin acuerdo solo pagan tasa cuando se pide pensión compensatoria
algunos de los secretarios judiciales que participaron en la reunión de trabajo de ayer luis polo

La Ley de Tasas Judiciales implantada recientemente por el Ministerio de Justicia contempla algunos supuestos dudosos, que pueden generar diferencias a la hora de aplicarlos. Para evitar los problemas que podrían derivarse de esas diferentes interpretaciones, los secretarios de los juzgados de Ferrol celebraron ayer una reunión de trabajo en la que se unificaron criterios sobre la aplicación de las tasas.

Según informó posteriormente a este periódico el secretario del Juzgado de Primera Instancia número 2, Fernando Vázquez Boyero, “las tasas se aplican en los supuestos que establece la Ley, pero en aquellos en los que ha habido discusión porque no se entiende muy bien lo que se quiere decir, al final llegamos a un acuerdo que será el que llevemos a la práctica”

Los secretarios de los juzgados de Ferrol se reunieron ayer para unificar criterios en la aplicación de la ley

Tal es el caso de los procesos matrimoniales, que son los de divorcio, separación y todos los que tengan que ver con la alimentación de hijos en parejas que no están casadas, se va a exigir la tasa siempre que sean contenciosos en los que se pida pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

En todos los demás casos, los que versan sobre guardia y custodia, alimentos para los hijos, y, en general, en todos los que intervengan menores, en esos supuestos no se aplicará la tasa.

Por su parte, los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo también están excluidos de la tasa, al igual que los procedimientos especiales de división de herencia, liquidación de sociedades gananciales, jura de cuentas y las impugnaciones de justicia gratuita, ya que no están expresamente previstos en la nueva Ley.

Fernando Vázquez explicó, asimismo, que una de las tramitaciones que más problema pueden dar es la relativa a la presentación de demandas. En este sentido, manifestó que, si no se aporta la tasa con el escrito inicial de la demanda, lo que acordaron los secretarios judiciales fue requerir a la parte que en un plazo de diez días haga frente a la misma. “Si en ese plazo no la aporta, se dictará una resolución de archivo provisional del asunto, hasta que se abone la tasa. Es decir, –aclara– el procedimiento quedaría registrado en el Juzgado, pero no se incoaría hasta que no se pague la tasa”. A este respecto, añadió que es preciso tener en cuenta que hay un plazo de caducidad de dos años y si, terminado el mismo, el procedimiento sigue sin moverse por no abonar la tasa, se procederá al archivo definitivo.

 

plazos

En otros supuestos en los que hay que pagar tasa, como los recursos de apelación o la oposición a la ejecución, aunque es una interpretación un poco forzada de la ley, en principio, los secretarios judiciales acordaron que mientras no se aclare, requerirán también a la parte por diez días para que se aporte la tasa, si bien ese plazo no suspendería en ningún caso el precursivo. Para aclarar este extremo, Fernando Vázquez puso el ejemplo de un recurso de apelación para el que dispone de un plazo de 20 días, si se presenta el recurso la víspera de vencer, como suele ser la práctica habitual, ese mismo día se dictaría una resolución para la aportación de la tasa, que tendría que hacerse efectiva al día siguiente.

Los casos de justicia gratuita también están excluidos de las tasas, pero en ocasiones en los juzgados solo hay una resolución provisional, por lo que los secretarios suspenderán el procedimiento hasta que haya el reconocimiento de justicia gratuita.

Todos estos criterios le fueron comunicados en el transcurso de la reunión a la decana del Colegio de Abogados de Ferrol, Nieves Santomé, para que los traslade a los colegiados.

 

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