Ocho personas –tres de ellas entre julio y septiembre– han sido denunciadas en lo que va año por la Policía Local por orinar en la calle, una acción que, al igual que escupir, está prohibida en el artículo 6.6 por la ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos y que puede acarrear multas de hasta 750 euros. Con todo, la cantidad más habitual son 100 euros.
Orinar en la vía pública está considerada una infracción leve en la ordenanza que entró en vigor en el año 2014. Comparte “gravedad” con otras actitudes relacionadas con la limpieza, como amontonar residuos sólidos de pequeño volumen como papeles, colillas, envoltorios, peladuras o similares; tirar cualquier tipo de desperdicio desde los vehículos, estén parados o en movimiento; sacudir ropa y alfombras fuera del horario establecido (entre las 6.00 y las 8.00 horas) o cuando, dentro del horario, se cause molestias a terceros; regar las plantas vertiendo o salpicando sobre la vía pública; escupir; no prever un sistema de lavado de las ruedas en los vehículos que se empleen para las obras; limpiar animales; incumplir los horarios para la limpieza de escaparates, puestos de venta y tiendas (en este caso, entre las 23.00 y las 8.30 horas).
En cuanto a las acciones relacionadas con la retirada de residuos, serán infracciones leves su depósito fuera del contenedor o del horario establecido; su manipulación dentro de los contenedores; meter en ellos residuos no indicados en cada caso; ponerlos de manera “desorganizada” dañando el normal funcionamiento del servicio de recogida; en el caso de comerciantes y particulares, e incumplir las normas de horarios y lugares para su depósito.
Aunque lo normal para estas infracciones es un apercibimiento o una sanción económica que puede alcanzar los 750 euros –en el caso de comercios o establecimientos, el cierre durante un año–, la ordenanza establece que “en función de cada caso” –especialmente en pintadas o en orinar en la calle– podrá incluso sustituirse por “trabajos en beneficio de la comunidad”.