En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas). Este negocio, pues, genera derechos y obligaciones como es lógico.
Por lo tanto, cualquier modificación y/o suspensión no solo ha de estar fundamentada y justificada, sino que como mínimo, ha de ser notificada al interesado, quien de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, podrá formular alegaciones, proponer pruebas y, en ultima instancia, una vez agotada la vía administrativa acudir a los tribunales, exigiendo el amparo o la protección de sus derechos.
Cuando la actuación administrativa carece de resolución previa que le sirva de fundamento jurídico, es contraria a la legalidad. Está prohibida con rotundidad en el artículo 93 de la LRJ-PAC. Y a dicha falta de acto previo son asimilables aquellos casos en los que, existiendo tal acto, éste se ve afectado de una irregularidad sustancial, que permite hablar de acto nulo de pleno derecho o incluso inexistente viéndose privado de la presunción de validez que predica de todo acto administrativo el artículo 57.1 de la LRJ-PAC. Pues si, esto que parece tan simple no siempre se cumple.
De ahí que existan muchos regidores locales que fuera de los cauces legales actúan o campan a sus anchas cual si el ayuntamiento fuese su hacienda particular o su ranchito. Este tipo de actuaciones no han tenido el correcto freno, o el que sería deseable, al no existir mecanismos de control administrativo que en cierto modo impidan prácticas abusivas, amparadas en esa presunción de legalidad que otorga el ropaje de la Administración.
De esta forma el único freno viene constituido por la actuación judicial, lo que no solo origina contratiempos sino múltiples gastos, en muchos casos del todo punto injustificados. Máxime ahora donde el derecho a la tutela judicial efectiva se está convirtiendo en una entelequia con la aplicación de la Ley de Tasas.
De ahí que esta semana los placeros de Pontedeume se hayan tenido que plantar, ante la actuación de un regidor que sin procedimiento ni notificación alguna ha decidido que se trasladen del mercado a la zona de la lonja para ejercer su actividad, siendo conocedores los titulares de cada puesto únicamente del sustitutivo asignado en un sorteo del que ni siquiera consta un acta levantada.
Puestos, en los que además los titulares no pueden desarrollar su actividad dada la carencia de espacio suficiente, paredes de pladur que no permiten colgar pesos, ausencia de expositores, etc. Y esto sucede pese a haberse presentado con la suficiente antelación un escrito en el que se exigía una notificación de las modificaciones en su concesión administrativa. Nada se ha resuelto. Sobre esto nada se sabe.
Según se indica, en la única resolución notificada, el traslado viene impuesto a consecuencia de las obras a ejecutar en el edificio del mercado.
Esto es lo único, pues se desconoce la duración de las obras, las partidas de ejecución, o el retorno o no a su puesto originario del mercado. Eso sí, lejos de amilanarse, henchido de orgullo y en uso de sus prerrogativas recurrirá al ejercicio de la fuerza, ordenando el desalojo el próximo lunes, donde retirará sus pertenencias (las no perecederas) que ya dirá donde las deposita. Y todo a costa del bolsillo de los concesionarios que “por sus cojones” se van, si y o sí.
Triste que un regidor confunda un ayuntamiento con su entrepierna de ahí que se mueva a golpe de impulso.
Triste que este tipo de cuestiones no nos causen estupor. De nuevo el uso y abuso de las facultades que otorga el regentar una administración ha de ser proscrito, y los administrados, ciudadanos corrientes, no pueden asistir pasivos al actuar propio de un gobierno local intolerante.
Emma González es abogada