El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ferrol ha desestimado el recurso planteado por una trabajadora social del Concello que rechazaba su nombramiento como responsable del contrato del Servizo de Axuda no Fogar, aprobado por el pleno en mayo de 2021. La sentencia, que es recurrible, valida los argumentos de la institución municipal, que considera que para las funciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa concesionaria –Clece–no se exigen unos conocimientos jurídicos o económicos específicos y que lo que debe tenerse en cuenta es la capacitación técnica de la persona –física o jurídica e incluso externa a la administración– en cuestión.
La demandante alegaba que las tareas de este puesto excedían su ámbito de actuación y el Colegio Oficial de Traballo Social apoyaba esta posición. También lo hacía el Colegio de Psicólogos, en el caso de la otra responsable, que tampoco estaba de acuerdo con el nombramiento.
Sin embargo, en la sentencia se especifica que las labores que se asumen “son todas de carácter técnico-profesional y relacionadas todas ellas con los servicios sociales y una atención integral en el ámbito que le es propio”. Añade además que, siendo funcionaria interina del Concello, del grupo A2, “sus funciones no se limitan a las que se corresponden con su titulación profesional y son más amplias al encontrarse cubriendo una plaza en una administración pública”.
Así, la decisión de seleccionar a la persona idónea “compete al propio ente local, dentro de sus potestades y facultades de decisión”.
La sentencia avala el nombramiento de estas dos personas, que está en vigor, aunque en la actualidad ambas están de baja y sus responsabilidades las cubren otros trabajadores del área de Benestar Social. Cualquier cambio en este sentido deberá pasar por el pleno municipal.