El Supremo ordena al juez que testifique el novio de Ayuso

Hurtado rechazó por "innecesaria" la declaración de González Amador, de quien dijo que "se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva"
El Supremo ordena al juez que testifique el novio de Ayuso

El Tribunal Supremo ha accedido a la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y ha ordenado al juez que lo investiga por revelación de secretos que cite a declarar como testigo al querellante, Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

 

El juez Ángel Hurtado denegó el pasado enero que González Amador fuese citado como testigo antes de las comparecencias del fiscal general y de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, porque suponía "una dilación para la declaración de los investigados", aparte de entender que podía resultar perjudicial para el acusado.

 

Hurtado rechazó por "innecesaria" la declaración de González Amador, de quien dijo que "se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva".

 

Pero ahora la Sala de lo Penal estima parcialmente los recursos de los investigados y señala que "siendo la propia defensa quien solicita la declaración" del González Amador, no ve motivo para su denegación. "Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos".

 

La resolución recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes".

 

"Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal", añade la Sala

 

También indica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el instructor practicará las diligencias que le propusiesen la Fiscalía o cualquiera de las partes si no las considera inútiles o perjudiciales.

 

"Naturalmente, el concepto de 'perjudicial' no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en que tales diligencias sean perjudiciales para la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias".

 

Por otra parte, la Sala no accede a la petición del fiscal general de intervenir el móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, que sostuvo que no facilitó a los periodistas el correo del 12 de marzo en el que el fiscal Julián Salto informa al letrado de la denuncia y de la posibilidad de pacto hasta las 22:21 horas del 13 de marzo, cuando ya estaba publicada la noticia de El Mundo.

 

"No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado" porque "a dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce".

 

Ello, continúa la sala, porque "lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas".

 

Igualmente descarta citar a una serie de periodistas porque "se encuentran protegidos por el secreto profesional, y no podrían revelar sus fuentes mientras ostenten tal categoría procesal, lo cual, por cierto, aquí nadie ha dudado". 

 

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