El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado las medidas propuestas por la Xunta para la gestión de la pandemia tras finalizar el pasado domingo el estado de alarma. Así, ratifica el cierre perimetral y el toque de queda entre las 23 y las 6 horas de la madrugada en los ayuntamientos gallegos en riesgo extremo (más de 500 casos por cada 100.000 habitantes) y las restricciones en las reuniones, tanto para este grupo de municipios como en toda Galicia entre la 1 y las 6 de la madrugada.
Además, la sección tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo también ha aprobado las limitaciones en los encuentros. Así, las reuniones de no convivientes están limitadas a seis personas en exteriores y a cuatro personas en interiores, incluidos los domicilios privados, en el conjunto de municipios gallegos. En el caso de los que tienen restricciones máximas, no puede haber encuentros de personas que no convivan.
Cabe destacar que las limitaciones que quedaron respaldadas, con fecha de revisión máxima del día 21, hacen referencia a los ayuntamientos con el nivel máximo de alerta en el momento de ser decretadas, es decir, Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa, para las que entraron en vigor estas restricciones el domingo. Con todo, el comité clínico de este martes decidió que a partir del próximo viernes estarán en este nivel de restricciones solo Cambados, Laza y Padrón, por lo que Vilanova de Arousa y Cualedro se abrirán perimetralmente y perderán el toque de queda desde ese día.
El Gobierno gallego envió el pasado lunes al TSXG la petición de ratificación de las medidas, que se han resuelto en la jornada de este miércoles y, así, el auto ha sido notificado a la Xunta.
MEDIDAS PARA LOS AYUNTAMIENTOS PERIMETRADOS
En el auto de la sala de lo contencioso-administrativo número 3 del TSXG, del que fue ponente Juan Bautista Quintas Rodríguez, los magistrados consideraron que las medidas adoptadas en los ayuntamientos perimetrados no tienen "impacto limitativo de derechos fundamentales que puedan considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas".
De hecho, entienden que se trata de "mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder" a estas localidades.
Así, se entiende que es una "medida válida y adecuada" para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, no necesariamente limítrofes.
En cuanto al toque de queda y la prohibición de reuniones, los jueces sostienen que están basados en "criterios epidemiológicos" y que su objetivo principal es "evitar una aglomeración de personas en el contexto que sea", con el riesgo de propagación de la enfermedad en la población de los municipios que presenten las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad.
Sobre las medidas de prohibición de reuniones en el resto de Galicia entre la 1 y las 6 de la madrugada, se justifica por la existencia de "una situación real de riesgo de contagio", señalan los jueces.
De esta manera, entienden que en esta franja horaria las reuniones de personas "se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etc". Además, consideran que "no tiene impacto significativo en el derecho de reunión", al estar comprendido entre la 1 y las 6 de la madrugada, en la que sí se excepcionan encuentros de parejas que no convivan en el mismo domicilio.
"ESCASEZ DE DATOS"
Aunque el alto tribunal avala las medidas, también advierte a la Xunta de la "escasez de datos" que ha ofrecido para apoyar la toma de decisiones. Así, apunta que en "la búsqueda del fundamento y justificación" de estas medidas "no hay que atender exclusivamente" a las consideraciones expuestas por la Xunta, "sino que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica".
Por ello, reclama en adelante que se pongan a disposición de los jueces "todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden". Todo ello con el objetivo de que les permita "comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales".
Es más, según el auto difundido por el TSXG, y recogido por Europa Press, los jueces advierten que "se echa de menos la cita concreta de los supuestos artículos científicos o estudios, que no se identifican, y cuya consulta puede arrojar luz sobre el alcance de la situación de riesgo que demande medidas limitativas de derechos fundamentales".
Al respecto, los jueces señalan que todos los datos e información "contribuyen a realizar un juicio más razonado sobre la concurrencia de la idoneidad (eficacia), necesidad (inexistencia de otras medidas menos lesivas) y de proporcionalidad (relación medial/(fin, en el sacrificio de derechos e intensidad de la limitación --proporcionalidad en sentido estricto--).
"Pese a ello (la escasez de datos), y en el marco de transición hacia una nueva normalidad en el que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y teniendo en cuenta que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas", dice textualmente el auto.
AMPARO LEGAL
El TSXG sostiene en la resolución que la ley "sí ampara la adopción de las medidas limitativas de derechos fundamentales por parte de las comunidades autónomas". Así, el alto tribunal gallego destaca que la normativa estatal habilita a las comunidades "para adoptar medidas sanitarias preventivas con las que puedan hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública".
La sala tercera explica que en el artículo 43.1 de la Constitución se reconoce "el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".
Los jueces, en este caso, al igual que en resoluciones anteriores, aplican la Ley Orgánica 3/1986, que recoge "unas escasas, pero suficientes, previsiones sobre las medidas especiales en materia de salud pública que pueden adoptar las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".
Por ello, el TSXG considera que la Xunta es "competente" para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales a efectos de proteger la salud pública. Bajo ese amparo normativo, los jueces centran el análisis de las solicitudes de ratificación de esas limitaciones en el "juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas". Contra el auto dictado hoy cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Xunta, en su petición de ratificación, incluyó además en sus argumentos jurídicos su reformada ley de salud gallega, que está vigente en todos los artículos menos en el apartado segundo del 38 (suspendido por el TC a petición del Gobierno).