Estas son las causas que pueden "librarte" de estar en una mesa electoral el 23-J

Estas son las causas que pueden "librarte" de estar en una mesa electoral el 23-J
Mesa electoral / EFE

Los ayuntamientos han empezado a mandar las notificaciones a los designados por sorteo para integrar las mesas electorales, que tendrán un plazo de siete días para presentar alegaciones tales como haber contratado las vacaciones antes del 30 de mayo, justificar enfermedad, embarazo de más de seis meses o el cuidado de familiares, entre otras.


Los sorteos para integrar las mesas electorales han finalizado tras celebrarse en los distintos municipios, y las corporaciones locales ya están notificando personalmente a los designados.


Desde que el interesado recibe dicha resolución se abre un plazo de siete días para presentar alegaciones, que deben ser justificadas y documentados. La Junta Electoral de Zona (JEZ) las resolverá en el plazo de cinco días.


Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir, debería comunicarlo a la JEZ al menos 72 horas antes.


Este año, debido a que la convocatoria electoral coincide con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido de forma "excepcional" aprobar una nueva instrucción en la que quedarían exentos aquellos que han contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria electoral, y cuya cancelación supone un perjuicio económico o trastorno grave.


Todo esto bien documentado, ya que la última palabra la tiene cada una de las 330 juntas electorales de zona que existen y que son las que deben asegurar la integración plena de las mesas.


Pero además de esta exención temporal, la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg) marca otras causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo y que hoy ha modificado la JEC a través de una nueva instrucción en la que adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores.


Algunas de las causas que se pueden alegar son las siguientes:


-Ser mayor de 65 años.
-Situación de discapacidad de cualquier grado.
-Condición de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
-Embarazo a partir de los seis meses, el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
-El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
-Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
-Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
-Ser víctima de un delito, declarado o presunto con resolución judicial en vigor.
-Por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa.
-Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
-Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
-Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
-La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
-Madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos.
-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación cuando no puedan ser sustituidos.


Con la notificación de la designación se entrega a los miembros de las mesas un manual de instrucciones y además tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente y a una dieta de 65 euros.


El presidente de una mesa es la máxima autoridad dentro del local electoral por lo que está capacitado para llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Durante toda la jornada electoral siempre tiene que haber al menos dos miembros. 

Estas son las causas que pueden "librarte" de estar en una mesa electoral el 23-J

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