La nueva plusvalía municipal te da dos opciones de cálculo

La nueva plusvalía municipal te da dos opciones de cálculo
El Tribunal Constitucional declaró ilegal la Plusvalía

Por Álvaro Losada, gerente de ÔKAM


El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró ilegal el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como Plusvalía municipal. Tan solo unos días después, el 8 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley que modifica la forma en la que se calcula este tributo, adaptándose, de esta manera, al mercado inmobiliario. Los distintos ayuntamientos cuentan de un periodo de seis meses desde el momento de su aplicación para realizar las modificaciones, dentro de lo establecido por el Real Decreto-ley, concluyendo el próximo 10 de mayo.


Las novedades dentro de la Nueva Plusvalía constan, principalmente, en que existen dos fórmulas para calcular la cantidad a pagar correspondiente a este Impuesto en función del valor del terreno. Todas las propiedades en la que exista un beneficio en el valor de la misma a la hora de su venta, herencia o donación tendrán que hacer frente al pago de este tributo. Por su parte, aquellas en las que se demuestre una disminución del valor del terreno y las que excedan de los 20 años, estarán exentas del mismo.


En cuanto a las nuevas fórmulas establecidas por el Consejo de ministros en el Real Decreto-ley están la fórmula objetiva y la fórmula real. En el caso de la primera, se multiplicará el valor catastral del terreno con unos nuevos coeficientes, que se fijarán cada año. El resultado de aplicar al valor catastral el coeficiente será la base imponible del impuesto a la que se aplicará el tipo impositivo que es de un máximo del 30%. En este caso, cada municipio tiene unas coeficientes adaptados a las necesidades del mercado inmobiliario del mismo.


El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró ilegal la Plusvalía municipal 

La otra forma de tasar la cuantía a pagar sobre este impuesto, la fórmula real, será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si se trata de un inmueble construido, al resultado de la diferencia se le aplica el porcentaje que el valor del terreno suponga sobre el valor catastral total. El resultado será la base imponible a la que se le aplicará el tipo impositivo del 30%.


La ordenanza en A Coruña


El pleno municipal aprobó en A Coruña hace unos días la modificación de la ordenanza número 53, la cual regula la plusvalía, el gobierno municipal aplica así al impuesto municipal a la nueva ley estatal que modifica la base de cálculo de dicho impuesto.


A partir de ahora, en todas aquellas operaciones en las que se demuestre que no se obtuvieron beneficios en la transmisión de un bien, los propietarios quedarán exentos del abono de este impuesto, siempre que se demuestre con la documentación que así lo demuestre y certifique. Este cambio supondrá una merma en los ingresos del ayuntamiento de A Coruña de 2.170.000 euros, cantidad reflejada en los presupuestos de 2022.


En otros municipios


En otros municipios, cada ayuntamiento tiene un coeficiente diferente de cara a sacar al cálculo de la cuantía de la plusvalía; por ejemplo, en Madrid se aplicará el Tipo Impositivo establecido por el ayuntamiento de Madrid, en este caso, el 29%.


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