Un juzgado de lo social de Ferrol ha dictado una sentencia por la que se desestima la demanda sobre un despido improcedente formulada por una trabajadora frente a una empresa de Ferrol. Por esta razón, declara la procedencia del despido sin indemnización alguna y la extinción de la relación laboral desde principios de 2024.
La sentencia –la empresa fue defendida por el letrado Juan Franco– alude a que en el contrato figuraba la cláusula de que no estaba permitido el uso del móvil y el ordenador personal en el trabajo.
La trabajadora fue amonestada por este hecho y siguió haciendo uso de su teléfono. Dos meses más tarde recibió la carta de despido disciplinario.