Pilar Otero, presidenta de los gestores gallegos: "La Renta de 2024 trae novedades"

La declaración podrá presentarse desde el 2 de abril y la fecha límite para hacerlo es el 30 de junio
Pilar Otero, presidenta de los gestores gallegos: "La Renta de 2024 trae novedades"
Pilar Otero es la presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia | Cedida

La campaña de la Renta está a apenas diez días de comenzar. A partir del 2 de abril, todos los contribuyentes con obligación de presentar la declaración del IRPF del año 2024 podrán hacerlo, aunque es conveniente asegurarse de aportar todos los datos para evitar problemas que se pueden volver muy costosos en tiempo y, sobre todo, dinero. Y, para ello, lo más recomendable, es, explica Pilar Otero, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, recurrir a un profesional. 


Otero recuerda además que, como cada año, la Renta de 2024  trae novedades. La primera es, en realidad, una rectificación. “Era algo que nos tenía a todos muy preocupados, como la obligación de todo aquel perceptor de alguna prestación de desempleo, por pequeña que fuese, de presentar la declaración”, apunta. La orden del BOE del 14 de marzo, sin embargo, elimina para este ejercicio esa condición.


Otro cambio con respecto a la Renta de 2023 es que todos los contribuyentes a los que la declaración les salga a pagar podrán hacerlo, si así lo desean, vía Bizum a la Agencia Tributaria. “Esta opción para el IRPF se extenderá también a otros impuestos, como el IVA, pagos fraccionados, retenciones... Todos tendrán esta opción”, subraya Otero. 

 


Con respecto a la obligación, la presidenta del colegio profesional apunta que todas las personas que tuviesen más de un pagador deben presentar declaración, como en los últimos ejercicios, aunque en esta campaña se incrementa el mínimo  exento, que pasa desde los 15.000 euros a 15.876.

 

Errores frecuentes


Pilar Otero llama especialmente la atención sobre la importancia de completar el proceso sin errores, pues pueden convertirse en un dolor de cabeza. “Puede ser un problemón”, advierte antes de explicar la casuística más frecuente. “Lo primero que le sucede al contribuyente es que la Renta es una habitualidad, es decir, que si el año pasado no estaba obligado a presentarla y el anterior tampoco, este será lo mismo”, apunta. 

 

Otro error frecuente es no tener en cuenta los cambios en la situación familiar: un fallecimiento, un nacimiento, por una separación y, por lo tanto, un cambio en el régimen de custodia y de patria potestad. “Después”, añade, “también sucede con algún aspecto ocasional, es decir, personas que no estaban obligadas a declarar pero el año de la renta –en este caso 2024– rescataron un plan de pensiones, o algo muy típico en Galicia: la venta de unos eucaliptos”. 


El consejo que se da desde el Colegio Oficial de Gestores Administrativos es el mismo de los últimos tiempos. Desde hace unos días, los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales tanto en la web de la Agencia Tributaria como, si la tienen descargada y están debidamente autorizados, en la app. “Podemos consultar los datos que tiene Hacienda y es fundamental comprobar que todo eso está correcto y que está todo porque a veces no están incluidos algunos datos fundamentales”, comenta Pilar Otero. 

 

 

En ese sentido, destaca que cada vez es más frecuente que haya personas que operen con criptomonedas o que se obtengan “rentas en el extranjero porque la movilidad de la población es más alta”. Por ello, es importante contar “con un servicio profesional”, subraya Otero. 

 

“La normativa fiscal es muy compleja y muy cambiante porque hay aspectos que la ley contempla de una manera pero que posteriormente han sido modificadas, sin haber cambiado la ley, por sentencias de los tribunales. Y esa información, para el ciudadano corriente –salvo que su única renta sea su sueldo– está fuera de su alcance”. “Si quiere tener una cierta seguridad, porque los errores con Hacienda siempre se pagan muy caros”, recalca la presidenta del colegio, lo mejor es acudir a un profesional”. 

 

Cambios en la declaración de alquileres en función de la fecha de firma del contrato

 

Los propietarios que alquilen su vivienda pueden aplicar diferentes reducciones fiscales en función de la fecha del contrato y ciertas condiciones. Así, para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60%. Sin embargo, para aquellos que fueron rubricados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, la reducción varía entre un 90%, 70%, 60% o 50% según las condiciones del alquiler.


Por último, para contratos firmados desde el 1 de enero de 2024, la reducción puede llegar hasta el 90% si el alquiler está en una zona de mercado residencial tensionado y el propietario ha rebajado la renta en más de un 5%. También se aplica una reducción del 70% si es la primera vez que se alquila y el inquilino tiene entre 18 y 35 años. En otros casos, la reducción oscila entre el 60% y el 50%.

Pilar Otero, presidenta de los gestores gallegos: "La Renta de 2024 trae novedades"

Te puede interesar