La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha rechazado proceder a la revisión de la pena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual tras la entrada en vigor de la nueva ley del solo sí es sí por ser superior a la que se le había impuesto en su momento.
El tribunal explica que con la nueva Ley, que entró en vigor el 7 de octubre, los hechos deberían ser calificados con arreglo al artículo 181.3, esto es, referido a actos de contenido sexual con un menor de 16 años, pues la víctima contaba con 15 años, mediando intimidación y acceso carnal.
En virtud de la nueva ley, según la Audiencia Provincial de Ourense, el marco establece "10 a 15 años”, por lo que los magistrados subrayan que “la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva -12 años y 6 meses- supera con creces la pena en su día impuesta -9 años-”.
Para ello, el tribunal ha tenido en cuenta que en el momento de los hechos estaba vigente el Código Penal de 2010 y 2011 y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015 por la ley orgánica 1/2015.
Esa modificación, destaca la sala, "estableció el límite de edad por debajo del cual el legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial."
De este modo, el agresor sexual fue condenado en aplicación del artículo 179 del Código Penal, “que preveía un marco punitivo de 6 a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión -9 años-”.
Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Ourense cabe presentar recurso de casación.