La dignidad humana en la jurisprudencia

Los Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas de numerosos países se han pronunciado en favor del reconocimiento de la dignidad humana como valor jurídico fundamental, como germen o núcleo de unos derechos que le son inherentes. Por tanto, el sistema constitucional los considera el punto de arranque, el prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. En estos términos se expresa, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Constitucional del Reino de España de 11 de abril de 195.


Esta sentencia considera a la dignidad humana como el germen, el origen, la raíz de la que brotan los derechos humanos, los derechos fundamentales de la persona, los derechos que le son inherentes. Por tanto, son previos como dice el Tribunal Constitucional del Perú, a la sociedad y al Estado. Es decir, la dignidad es el valor mayor de un Estado de Derecho, por ser el fundamento último de los derechos humanos. La Corte Suprema de Argentina, por ejemplo, ha señalado en varias oportunidades que el ser humano  es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrument. Es decir, “la dignidad de la persona constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional”. Estas dos figuras de eje y centro explican la capitalidad de la dignidad humana, alrededor de la cual, y a su servicio, se encuentran el resto de los valores y principios políticos y jurídicos. En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha tenido a bien considerar que la esencia de la Convención Europea de Derechos Humanos es, junto a la libertad humana, la esencia de este Convenio, y que  “la tolerancia y respeto por la igualdad dignidad de todos los seres humanos constituye  la base de una sociedad democrática y pluralista”, de manera que de ninguna manera las personas pueden ser tratadas en forma alguna en que se les provoque una pérdida de su propia dignidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también, es lógico, se ha referido a la especial relevancia que concurre en la dignidad humana. Sobre todo, lo ha utilizado para preservar un ámbito de especial protección para la personas más frágiles y vulnerables. En efecto, en el caso “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs Guatemala, en la sentencia de 19 de noviembre de 1999, señaló que “las necesidades de protección de los más débiles –como los niños en la calle- requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna”. La dignidad del ser humano es, por todo ello, el punto de partida y de llegada de las políticas públicas y quehaceres de un Estado que se define como social y democrático de Derecho.

La dignidad humana en la jurisprudencia

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