Como es sabido, en el origen de la nación americana y de la Bill of Rights está la convicción, escrita en la Declaración de Independencia, de que los hombres fueron creados iguales y están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables. Convicción que pasará al Derecho positivo confirmando la creencia en la dignidad y en la personalidad del hombre a pesar de que en ese tiempo coexistiera la esclavitud, una institución que entonces sorprendentemente no llamaba la atención dada la naturaleza económica de la búsqueda de la felicidad.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 supuso un espaldarazo en las ansias de libertad de muchos ciudadanos, aunque ciertamente no existía una garantía expresa de protección y defensa de la dignidad de la persona. Tampoco encontramos esta referencia concreta a la dignidad de la persona en la Constitución francesa de 1791 o en la Constitución de Cádiz de 1812. Se proclamó retóricamente la igualdad ontológica de los seres humanos y se reconoció el derecho a la libertad, pero, por obvias razones, fue muy difícil concretar la protección real de la dignidad de la persona a través de un reconocimiento dotado de eficacia jurídica.
En estos tiempos el debate sobre la dignidad humana, ya concebida como el principal atributo del ser humano, se trataba en los cenáculos intelectuales, especialmente en el ámbito filosófico.
En este sentido, Kant, Voltaire y sobre todo Goethe, son conscientes de la relevancia de la dignidad humana, así como de su dimensión y alcance como principal cualidad de la persona. Este itinerario filosófico, es lógico, habría de desembocar en la toma de conciencia por parte del Estado de su papel en esta delicada cuestión.
En efecto, los Poderes públicos, empezando por el mismo Estado asumen su papel de garantizadores y promotores de la dignidad humana, planteándose poco a poco el reconocimiento político de la dignidad humana que, por mor del cristianismo, adquiere tintes sociales y solidarios hoy ampliamente reconocidos normativamente. Peter Haberle en su momento llamó la atención sobre esta dimensión social de la dignidad humana a través de la proyección del principio de fraternidad sobre el mismo concepto de liberal de libertad que en mi opinión puede ser denominado también libertad solidaria. Un concepto que tiene un alcance y un significado que ayuda sobremanera a entender adecuadamente la proyección del Estado social y democrático de Derecho sobre el conjunto de las categorías e instituciones de las ciencias sociales.