Es evidente que cuando no existe mayoría suficiente para gobernar, es necesario acudir a la política de pactos; pero lo que no se entiende ni es aceptable, es que por el afán obsesivo de gobernar, se sacrifiquen los principios esenciales que sirven de sustento ideológico a los partidos, con el único propósito de lograr coaliciones o alianzas entre formaciones políticas de signo totalmente contrario.
Pactar entre partidos próximos o afines en sus planteamientos no supone traicionar al electorado ni defraudar su confianza, siempre que los fines y acuerdos pactados, no sean abiertamente opuestos y contradictorios.
La aberración sucede cuando, para alcanzar el poder, se consiguen “extraños compañeros de viaje”, que no sólo son extraños sino que tampoco comparten el mismo itinerario del viaje ni el fin o término de su recorrido. En esos casos, no cabe, ni siquiera, el llamado “matrimonio de conveniencia” que presupone un interés compartido y no exige la “affectio maritalis”, que en el Derecho Romano era necesaria para la existencia y, sobre todo, la permanencia del vínculo matrimonial.
Cuando los pactos se celebran entre partidos de ideología opuesta, se quebranta el principio de contradicción, según el cual, una cosa no puede ser a la vez la misma y su contraria.
Por otra parte, conviene señalar que en las democracias representativas, a diferencia de lo que ocurre en las democracias directas o asamblearias, los posibles pactos o acuerdos entre los partidos no se deciden ni suscriben directamente por los votantes, sino entre sus representantes políticos. Esto se debe a que, en dichos casos, el político recibe un voto delegado o de confianza del que debe responder ante sus representados. Sin embargo, en algunas ocasiones el político, para eludir o compartir la responsabilidad que pueda corresponderle en los pactos o alianzas que intente suscribir, recurre a la llamada “consulta a las bases”, como aval previo a la celebración de esos pactos.
También, a veces, se dificulta la política de pactos cuando, entre quienes los establecen, se estipula la que pudiéramos llamar “cláusula de exclusión” que consiste en la posibilidad de romper dicho pacto si cualquiera de los que lo firmaron y después de suscribirlo establecen posibles alianzas o acuerdos con fuerzas políticas de signo contrario.
Una última observación nos permite afirmar que, cuando un partido político que alcanzó el mayor número de votos no consigue la mayoría parlamentaria para gobernar, no se debe de calificar de “pacto de perdedores” al que firmen los demás partidos que lograron hacerlo, pues el pacto está en el origen y la raíz de los gobiernos de coalición, de los pactos de legislatura y de los gobiernos en minoría que lo hacen con acuerdos puntuales.
Los pactos son, por lo tanto, necesarios para la formación de gobierno, cuando no se tiene mayoría absoluta y para respetar el pluralismo político.