El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del apartado de la ley que el Gobierno central recurrió y que, por lo tanto, mantenía su aplicación en el aire. Salvo en la cuestión concreta de la vacunación, la normativa entra en su totalidad en vigor cinco meses después de ser aprobada y, de esta manera, la Xunta tiene un marco legal que le avala para ordenar cuarentenas obligatorias y confinamientos domiciliarios o de zonas, así como limitar grupos.
El auto del Constitucional, al que ha tenido acceso Europa Press, resuelve mantener en suspensión el precepto número cinco del apartado recurrido, esto es, el "sometimiento a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización, con información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas".
Mientras que mantiene este precepto, levanta los otros seis puntos que recogía este mismo apartado, algo que la Xunta ha destacado. Concretamente, el Gobierno gallego podrá adoptar medidas de control del entorno inmediato de las personas enfermas o de las personas que hayan estado en contacto con ellas, así como de zonas afectadas.
La Xunta también podrá adoptar medidas de control de las personas enfermas, como aislamiento domiciliario (cuarentenas), internamiento en centros hospitalarios o aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin. Además, la normativa habilita para someter a las personas enfermas a tratamiento adecuado y a pruebas diagnósticas y vigilancia de estado de salud.
Entre las medidas de control de personas y entorno, la ley de salud gallega expresa que se puede restringir la movilidad, la salida y entrada de determinadas zonas, restricciones de agrupaciones, "incluidas las reuniones privadas de no convivientes", y medidas de cribado a sectores de la población.
"Las restricciones a los desplazamientos y agrupaciones de personas nunca podrán ser absolutas, debiendo expresar con claridad y precisión los desplazamientos y agrupaciones que se restringen, actuando con preferencia sobre los desplazamientos y agrupaciones por razones meramente recreativas y de ocio", apunta el texto legal que ahora tiene capacidad de aplicación el Gobierno gallego.
Por su parte, Vicepresidencia Primera de la Xunta ha destacado que el TC considera las alegaciones de la Abogacía del Estado "desmesuradas", sobre todo en lo que se refiere en las recogidas en el texto legal que, según esas alegaciones, "no precisaría de una autorización judicial".
El tribunal lo rechaza y destaca que "los argumentos expuestos por el abogado del Estado no pueden ser atendidos".
Así las cosas, la Administración autonómica se muestra "satisfecha" del contenido del auto y recuerda que solo mantiene la suspensión en la referencia a la vacunación, sobre lo que la Xunta "siempre quiso llegar a una solución pactada" con el Gobierno central. De hecho, se creó una comisión bilateral para este fin y propuso un acuerdo al Ejecutivo de Sánchez "que nunca aceptó, ni siquiera cuando se les remitió una propuesta alternativa se les tuvo en cuenta".
El vicepresidente primero, Alfonso Rueda, ha manifestado su "satisfacción" por el auto, que "llega en un momento adecuado para aplicar las medidas que se necesitan para luchar contra la pandemia" y ha observado que "lamentablemente" el Gobierno central "sigue negando una solución consensuada".