La Diócesis de Mondoñedo Ferrol por mandato del obispo Fernando García Cadiñanos aprobó un nuevo reglamento, que entró en vigor el pasado día uno de enero, que controla la función, gestión y uso de los cementerios parroquiales arreglo a una serie de disposiciones. El nuevo documento tendrá una vigencia de tres años y viene a derogar a otro que databa del año 1984, firmado por el entonces obispo diocesano Miguel Anxo Araújo.
Pasados cuarenta años ya de aquel documento “se hacía necesaria, por el paso del tiempo y las circunstancias cambiantes, la actualización de esta normativa, para que saliera al paso de algunas dificultades ordinarias que se pueden dar para conseguir el buen funcionamiento y orden de los cementerios parroquiales”, precisan desde el Obispado.
El documento en cuestión fue elaborado por diferentes comisiones y órganos de la diócesis, tras un minucioso trabajo en el que fueron realizando sus aportaciones y correcciones. Finalmente, los abogados que habitualmente asesoran a la diócesis le dieron la configuración actual al texto, para ajustarlo a derecho y poder afrontar con garantías las problemáticas existentes.
Así, este nuevo reglamento nace con el “ánimo de garantizar el correcto funcionamiento y gestión de los cementerios, conforme al derecho universal de la Iglesia y la norma diocesana, así como la normativa civil que le sea aplicable conforme a la ley”, esgrimen desde la diócesis.
Está previsto que a lo largo de las próximas semanas se explique el documento a los sacerdotes y a las comisiones de los cementerios para que tengan un documento sobre el que regular el buen funcionamiento de los cementerios que, como elemento diferenciador en Galicia, con respecto al resto de España, mayoritariamente son parroquiales. Se trata, por tanto, “de una función subsidiaria que ejerce la Iglesia como servicio a la sociedad en lo que es una competencia municipal”, apuntan desde la Diócesis.
Sobre el texto desde el vicecanciller Sergio García Piñeiro, responsable del área de cementerios, sostiene que la principal motivación a la hora de redactar este nuevo reglamento ha sido “dotar a la Diócesis de una normativa en materia de cementerios acorde a la realidad del momento”. Además, insiste en que se trata de un texto “ambicioso con el que se pretende dar respuesta sobre todo a problemas administrativos” con los que se venían encontrando en los últimos tiempos.
También explica que serán los párrocos quienes ejerzan la administración de los camposantos. No obstante, precisa, “éste debe contar con la asistencia del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, una comisión o junta específica que lo sustituya –en lo que guarda relación con el cementerio– o, al menos la colaboración de tres laicos, tal y como dispone el artículo 6 del reglamento”. Sobre la ayuda de laicos García Piñeiro añade que “la asistencia de laicos en la administración de los cementerios es una práctica que ya se viene realizando desde hace bastante tiempo”.
El reglamento que entró en vigor el pasado lunes y que puede consultarse en la página web de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, contempla ahora varias causas que podrían conllevar la suspensión de la cesión o derecho de usos –no se contempla nunca la propiedad– de nichos o parcelas dentro de los camposantos, entre los motivos figuran: falta de conservación, dejar en estado de abandono las unidades de enterramiento, falta de actualización de la titularidad de las mismas a requerimiento del Obispado, no contribuir con los gastos de conservación durante cinco años, no satisfacer las tasas pertinentes o la renuncia por parte del titular o la propia clausura del camposanto, que también podría darse ese caso. Cabe precisar que si el párroco solicita la ruina de las sepulturas en mal estado se extingue el derecho del titular.
Asimismo, según la nueva disposición, el derecho de uso contempla que podrán hacerse concesiones de parcelas para construir sepulturas, inhumación en tierra, de sepulturas ya construidas o la cesión temporal del uso de las mismas. No obstante, estas concesiones se limitan a los vecinos de la parroquia y, si es posible, los naturales de la misma.
Desde la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, desde la vicecancillería que ostenta el seglar Sergio García Piñeiro, se destaca la “necesidad de actualizar la titularidad de las concesiones de los nichos”, así como la obligatoriedad de estar al día en el pago de la cuota de mantenimiento de los cementerios. De hecho, tal y como determina el nuevo reglamento en su disposición adicional cuarta, el plazo de que se dispone para cumplir con las presentes normas, en lo que se refiere a las causas de extinción del derecho de uso de la unidad de enterramiento, es de dos años. De modo que si en dos años no se estuviera al día en las obligaciones la Diócesis podría retirar la concesión al actual poseedor de la misma. Dicho lo cual, una vez entra en vigor el nuevo reglamento si concurren causas de extinción se establece ese referido período transitorio de dos años para subsanarlas.
El reglamento de cementerios parroquiales también contempla un apartado para concesiones sobre columbarios. La disposición de estas unidades se hará en régimen de cesión temporal de uso, fijándose un período nunca superior a 50 años. Asimismo, en la disposición se indica que una vez finalizado ese plazo máximo no podrá ser prorrogado, sin perjuicio de la adquisición de una nueva concesión.
Para hacer uso de estos columbarios es preciso presentar al párroco en cuestión con carácter previo el certificado de incineración facilitado por la funeraria, y contactar con el sacerdote el día y hora que se desea depositar las cenizas por si fuera necesaria, o no, su presencia. No siendo esto necesario.
En el artículo 57 del referido reglamento se hace constar que la Iglesia “aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que se haya elegido por razones contrarias a la doctrina cristiana”. Asimismo, se regula también la ubicación de estos elementos mortuorios, no pudiendo estar nunca dentro del aula eclesial, “si bien es cierto que los oratorios y capillas privadas pueden albergar columbarios dentro de su espacio, ya que muchos de los panteones o sepulturas familiares están construidos como una capilla privada”.
Los columbarios serán promovidos por las propias parroquias, que serán las responsables directas de su administración y buen funcionamiento. La disposición aprobada por el obispo contempla también que estos espacios deben estar abiertos a los fieles para que los cuiden debidamente y puedan rezar. Asimismo, en el lugar donde están colocados se podrá colocar un altar.
Aunque no es común su presencia, tal como apuntan desde la Diócesis, en terrenos de Ferrolterra han tenido una inmensa aceptación los primeros columbarios que se han dispuesto en un cementerio parroquial, como ha sido el de Santa Rita de Xuvia, cuya primera fase –con ochenta unidades– despertó gran interés entre los fieles, de ahí que se piense en una segunda promoción de nuevos columbarios, como destacó en su día el párroco. El precio medio de cada uno de estos elementos ronda los 400 euros.