El PP faculta crear la tasa turística entre 1 y 2,5 euros, por cinco días como máximo y exenciones

También se gravará el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en Galicia
El PP faculta crear la tasa turística entre 1 y 2,5 euros, por cinco días como máximo y exenciones
Corgos, Pazos y Martínez Allegue en un momento de su comparecencia de ayer | Xoán Rey (Efe)

Las enmiendas del PPdeG que facultarán la creación en Galicia del impuesto autonómico sobre las estancias turísticas en la comunidad, que será de voluntaria aplicación por parte de los municipios, certifican una tasa que oscilará entre 1 y 2,5 euros, que se aplicará un máximo de cinco días (a partir del sexto no se cobraría) e incluye exenciones.


El único gobierno local que, hasta el momento manifestó su deseo de aplicar esta tasa fue el de Santiago de Compostela, que dirige la nacionalista Goretti Sanmartín.


En una rueda de prensa este sábado, en la que compareció acompañado por los conselleiros de Facenda, Miguel Corgos, y Vivenda, María Martínez Allegue, el portavoz parlamentario del PPdeG, Alberto Pazos, ratificó que la tasa estará habilitada para ser aplicada a partir del 1 de enero de 2025.


En lo que respecta a la afectación al turista, la tasa será bastante similar a la propuesta que partió de Raxoi, siendo el principal matiz que será de aplicación cinco días en vez de seis.


Más allá, en lo que respecta al cobro, se incluye una tasa con una horquilla de entre uno y 2,5 euros. Un euro se pagaría por persona y noche en albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y viviendas turísticas.


Medio euro más (1,5) tendrán que pagar los visitantes alojados en pensiones y hoteles de una, una superior y dos estrellas, así como por estancias en puertos deportivos y embarcaciones de crucero. La ley también gravará el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la comunidad. 

 

En las exenciones se indica que no se aplicará cuando las embarcaciones tengan como salida o destino final un puerto gallego.


En los hoteles de dos estrellas superior y tres y cuatro estrellas podrán cobrarse hasta dos euros, igual que en las viviendas turísticas. Quienes permanezcan en los de cuatro estrellas y cinco y cinco superior abonarían 2,5 euros.

 

Exenciones


La norma recoge una serie de exenciones al pago de la tasa, que no tendrán que abonar quienes viajen por motivos de salud –ni los afectados ni los acompañantes– ligados a prestaciones del sistema público de Galicia. Tampoco deportistas federados por concurrencia a partidos de competición oficial, ni quien tenga que permanecer en las zonas de aplicación del impuesto por causas de fuerza mayor justificadas.


Exentos estarán también los menores no emancipados y quienes tengan una discapacidad mínima del 65%, las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado miembro de la UE, las realizadas en albergues públicos gestionados por la Xunta mediante el Plan Xacobeo y las de albergues juveniles. Los casos de excepción del pago deberán ser acreditados.


El impuesto será voluntario y estará gestionado al 100% por los municipios, así como los matices de la vía recaudatoria. El texto certifica que el 80% de los ingresos derivados se destinarán al fomento y desarrollo del turismo sostenible fijando como destino la mejora de infraestructuras turísticas municipales o el refuerzo a los servicios a los visitantes, entre otras cuestiones.


La norma permite a los ayuntamientos establecer un recargo sobre el impuesto, en aplicación de su autonomía municipal. Para ello, deberán aprobar una ordenanza fiscal en cuya elaboración se justifiquen las razones del recargo, y se evalúe el impacto y eficacia de la recarga para las finalidades pretendidas. Será competencia íntegra de los ayuntamientos la gestión, aplicación, recaudación, inspección y potestad sancionadora del recargo. 

El PP faculta crear la tasa turística entre 1 y 2,5 euros, por cinco días como máximo y exenciones

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