La Dignidad, Locke y Hoobes

La conformación del concepto de dignidad humana ha tenido, es lógico, muchos teóricos y muchos estudiosos. Entre ellos, Hobbes y Locke a quienes vamos a dedicar el artículo de hoy.


Para Locke es esencial la idea de los derechos naturales como límites al poder político consecuencia de su teoría contractualista que obliga al Estado a cumplir los fines para los que fue instituido. La existencia de límites a la acción de los Poderes públicos, más allá de constituir, junto a la participación ciudadana, una de las columnas vertebrales del sistema democrático, es uno de los principales baluartes del Estado de Derecho.


En efecto, la juridicidad de la acción estatal, la legitimidad de la acción pública, descansa en la naturaleza finita del Estado mientras que los derechos naturales, tal y como los entiende John Locke, son anteriores y superiores a la sociedad y al Estado pues, como derivaciones de la dignidad, son la esencia de la vida social y política, que no debiera tener más función ni tarea que la de su defensa, protección y promoción.


La visión de Hobbes, como es sabido, parte de una profunda y radical desconfianza del ser humano frente a sus iguales, con quienes se encuentra en situación de competencia desmedida, de guerra. Para encontrar la paz es menester un gran pacto de sometimiento al Estado, el gran Leviathan, paradigma del poder absoluto, quien debe garantizar la paz y salvaguardar el orden. No existen para Hobbes derechos naturales, solo justificación del poder absoluto del Estado que reclama obediencia ciega a las personas en la medida en que cumple con su función de garante de paz y seguridad.


La teoría de los derechos naturales de Locke contribuyó muy mucho a afianzar el concepto de dignidad humana proveniente del Renacimiento. En efecto, los derechos naturales, que surgen del despliegue de la dignidad humana, son derechos previos al Estado, que nacen y mueren con el ser humano. Es más, la sociedad y el Estado deben respetarlos porque son, nada más y nada menos, que fuente de su legitimidad. 


De tal calibre son los derechos naturales que acabarán por dar lugar a la teoría de los derechos fundamentales de la persona, derechos inherentes al ser humano que corresponden a la persona por el hecho de serlo y que contribuyen, deben contribuir a la realización de cada sr humano en libertad solidaria.

La Dignidad, Locke y Hoobes

Te puede interesar