El titular de la dignidad humana es, obviamente, el ser humano, incluso después de su fallecimiento. Dispone de dignidad desde su misma concepción con independencia de que sea consciente de ella, de que sea de forma imperfecta, de que esté enfermo o de cualquier circunstancia en que se encuentre. Es más, cuanto más vulnerable y frágil sea la condición humana, de mayor intensidad debe ser la preservación y protección de la dignidad humana.
Tal y como dispone el Tribunal Constitucional Alemán, para fundar la dignidad humana son suficientes las posibilidades innatas en el ser humano sean o no actualizadas, que obviamente se dan desde el mismo momento de la concepción.
Por ello, el nasciturus tiene dignidad y, por ello, el Tribunal Constitucional Alemán ha podido señalar que a la vida no nacida le corresponde la protección de la dignidad humana desde la anidación del óvulo fecundado pues conforme a los conocimientos biológicos y fisiológicos en ese momento ya hay vida en el sentido del devenir existencial de un ser humano.
Diferenciar la protección de la vida del óvulo fecundado y la protección de la dignidad busca restringir el carácter ilimitado de la garantía de la dignidad humana.
Tales intentos, hoy lamentablemente aceptados en tantas legislaciones, no se comprenden ya que en la vida de un ser humano solo se puede realizar una determinada intervención, más en situación de fragilidad, cuando está amenazada la vida de otro ser humano y la amenaza requiera la muerte, algo que evidentemente, como enseña Starck, no se produce en los casos de aborto pues el ovulo fecundado, incluso in vitro, no supone, no debería suponer, amenaza alguna para nadie pues en este supuesto el ser humano es la misma expresión de la fragilidad y la vulnerabilidad.
Por supuesto, y con mayor razón, la dignidad humana es predicable, solo faltaría, de las personas malformadas y de los enfermos mentales. La dignidad también se extiende al cadáver y al recuerdo de la persona difunta. La razón es bien clara: en el caso de las personas con malformaciones y enfermas, va de suyo. Y en los casos de difuntos, la doctrina de la prohibición de la instrumentalización del ser humano sobre la base de su intangible e inviolable dignidad justifica que al hombre muerto no se le trate como una cosa, como un objeto. El uso de cadáveres, mediante consentimiento, para la investigación científica parece que no cosifica la condición humana y puede hasta mejorar las condiciones de vida de algunas personas enfermas.
Qué importante es respetar al titular de la dignidad humana sea cual su estado, sea cual sea el momento de la vida de las personas.