El Supremo ha rechazado el recurso presentado por Ignacio Palau, ex pareja sentimental del cantante Miguel Bosé, en el que pedía que los dos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos, del otro. El tribunal fija que los lazos afectivos no son suficientes para reconocer la paternidad de los dos sobre los cuatro menores, aclarando que para ello debían haber adoptado.
La Sala de lo Civil ha explicado que, "con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio-afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre".
"El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable", indica la Sala Primera en una nota informativa.
De esta forma, el Tribunal Supremo (TS) confirma las dos sentencias anteriores, siguiendo no solo el criterio de Bosé, sino también de la defensora judicial de los menores y del Ministerio Fiscal.
Palau inició la batalla judicial en 2018 buscando que se reconociera la paternidad no matrimonial de cada uno sobre los hijos biológicos del otro y, de forma subsidiaria, que se estableciera un "régimen de relaciones" de los niños entre sí y con sus padres respectivos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Pozuelo de Alarcón rechazó la petición principal pero fijó el "régimen de relaciones", en base a un acuerdo firmado por Bosé y Palau. Disconforme, la antigua pareja del cantante recurrió, si bien la Audiencia Provincial confirmó el fallo.
Así las cosas, Palau acudió al Tribunal Supremo (TS) alegando que había lazos afectivos suficientes para reconocer la paternidad de ambos sobre los cuatro menores, enfatizando que éstos habían crecido como hermanos.
En este sentido, aseveró que, cuando él y Bosé acordaron ser padres por gestación subrogada, su "voluntad" era "fundar una familia en la que los cuatro hijos serían hermanos y ellos padres de los cuatro", recalcando que "se comportaron conforme a ese propósito".
Los magistrados, en una ponencia de María Ángeles Parra, declaran que no es relevante que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, estando inscritas las respectivas filiaciones en el Registro Civil español.
De hecho, hacen hincapié en que "los litigantes no han llevado a cabo ninguna actuación que hubiera permitido determinar legalmente la paternidad de cada uno de ellos respecto de los hijos del otro, ni cuando nacieron los niños, ni después de su nacimiento".
"Una cosa es el propósito inicial de formar una familia en la que los hijos de ambos serían tratados como hermanos, y otra que esa situación de hecho, que en ningún momento intentaron legalizar, sea suficiente para resolver la reclamación de filiación que se pretende", aclaran.
Apuntan además que el rechazo de la filiación reclamada "no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad", confirmando que "la opción mejor y más adecuada" es la dictada inicialmente por los tribunales --el "régimen de relaciones"--, por cuanto "garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva".
A este respecto, la Sala de lo Civil destaca que se trata de "un generoso sistema" que contempla "un amplio régimen de estancias y relaciones que va más allá de las que se fijan para meros allegados, y que permite a los chicos compartir juntos todos los periodos vacacionales", la mitad con Palau y la otra mitad con Bosé.
Valora igualmente que dicho sistema "se viene ejecutando sin que conste que se hayan producido incidentes y, lo más importante, al que los hijos de las dos partes se han adaptado sin dificultad".
En este punto, recuerda que los niños declararon que, "aunque desearían vivir juntos", "se encuentran a gusto viviendo en países diferentes y manteniendo frecuentes contactos intersemanales y los fines de semana entre ellos y con el padre de los otros". Contaron también que las formas de vida de Palau y Bosé "son diferentes pero les gustan ambas" y que "quieren mucho" a los dos.
Asimismo, la Sala Primera deja claro que al dar la razón a Bosé "no se discrimina a unos menores por el hecho de haber sido concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, ni se impide el mantenimiento y desarrollo de la relación familiar por el hecho de que no exista vínculo genético de los niños con el litigante respecto del que se solicita la paternidad".
Los magistrados exponen que la solución alcanzada aquí "sería la misma en cualquier caso en el que se hubiera creado una convivencia estable con efectivas relaciones personales entre dos progenitores y sus respectivos hijos, con independencia tanto de las circunstancias de su nacimiento (mediante el empleo de técnicas de reproducción asistida o no, por naturaleza o filiación adoptiva) como del sexo de los progenitores".
"Dentro del respeto que merecen los diferentes modelos de familia, el modelo convivencial libre y voluntariamente establecido por las partes pudo mantenerse como tal mientras quisieron, pero no permite su imposición, y menos a través de la determinación judicial de una filiación que no tiene amparo legal", zanjan.