Los accidentes laborales son aquellos sucesos que se producen durante el trabajo o como consecuencia del mismo. En la práctica general suelen ser accidentes que generan lesiones o, en su caso, fallecimiento durante el horario laboral, en el puesto de trabajo, o en el trayecto de ida y vuelta al mismo (“in itinere”). Pero, ¿puede considerarse accidente laboral el suicidio de un trabajador? Si este suicidio se produce en el puesto de trabajo rige la presuncion de laboralidad del siniestro, salvo que la empresa pueda probar que la decision es ajena al trabajo.
Esta cuestión fue resuelta recientemente en una sentencia dictada el 10 de enero de 2019, por el TSJ de Andalucia, donde declaró que el suicidio de un empleado de banca al precipitarse desde la azotea del trabajo tras una discusión con un cliente fue un accidente de trabajo. La mutua, que fue parte recurrente en suplicación, debe pagar, por lo tanto, las prestaciones debidas a la viuda y a los hijos. La sentencia es muy interesante ya que repasa la jurisprudencia recogida hasta hoy sobre la cuestión, recordando que la casuística del supuesto es esencial para que el Juez pueda valorar si nos encontramos ante una contingencia laboral o no. Los tribunales han ido asumiendo “iuris tantum” que existe accidente laboral cuando se da en el lugar del trabajo y no se prueba que existe un origen distinto al laboral para el trastorno mental que conduce al empleado al suicidio, por vía de la presunción que recoge el artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Permite, asi, considerar el suicidio como contingencia laboral sólo por el hecho de que haya tenido lugar en el puesto de trabajo y durante horario laboral, “sin que la voluntariedad de privarse la vida del fallecido enerve la misma”. Aunque esta presunción admite prueba en contrario, si la contraparte puede probar que existen causas ajenas al trabajo que han conducido a esta situación al trabajador (una depresión, el fallecimiento de algún familiar, intentos anteriores en otros ámbitos, etc,).
La jurisprudencia no siempre ha estado abierta a admitir de forma tan garantista la presunción de suicidio en otros casos, aunque en general admitía la existencia de accidente laboral cuando se probaba la causalidad entre el suceso y algún problema laboral.
Hasta los años setenta, los tribunales no aceptaron que un accidente pudiese ser provocado por un hecho como quitarse la vida. Resultaba indiferente la conexión de la decisión de acabar con la vida propia con el trabajo: la voluntariedad del acto enervaba la posibilidad de considerarlo accidente. Por eso el actual criterio jurisprudencial se aleja de esta línea, que abandonó hace años, y permite declarar que existe accidente laboral tanto en situaciones de suicidio en el lugar de trabajo, como fuera de él. Y reconoce un accidente como laboral incluso cuando existan causas ajenas al trabajo, como antecedentes depresivos, y la relación entre el suceso y el origen laboral sea meramente indirecta o no tan evidente.
Asi, pues se ha permitido reconocer accidente de trabajo el suicidio de un agente forestal por depresión fuera del lugar y hora de trabajo. Como no existió otra causa que explicara la condición depresiva, se entiendió que debia considerarse causa la participación en un incendio forestal con el que el fallecido se obsesionó (Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 11 de abril de 2014). También se reconoció accidente laboral el caso del suicidio de un trabajador de un banco al que se le abrió expediente disciplinario por actuaciones irregulares que recibieron reproche penalSentencia del TSJ de Cataluña de 26 de octubre de 2015). El mismo trato se dió a un vigilante de seguridad con antecedentes de psicopatía y baja médica. No se probó que dichas dolencias tuviesen relación con el puesto de trabajo, pero aun así se estimó que existía accidente laboral. (Sentencia de 2 de febrero de 2016 del TSJ de Castilla La Mancha).
En definitiva, el suicidio ya puede considerarse como accidente laboral.