Reganosa insistió ayer en que el Tribunal Supremo indicó en su último autor que la regularización urbanística llevaba a cabo por el Ayuntamiento de Mugardos, con la aprobación de la Xunta, sobre los terrenos que ocupa la regasificadora de Reganosa “habrá de ser tenida en cuenta, sin duda, a la hora de resolver una nueva solicitud de autorización” de la planta. El Alto Tribunal reiteró esta afirmación tras una solicitud de aclaración de sentencia presentada por la Plataforma de Veciños O Cruceiro de Mehá.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Mugardos que subsanó el defecto urbanístico de la planta ha sido también objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que dictó sentencia el 23 de diciembre de 2015 confirmando la adecuación a derecho del instrumento urbanístico.
Posteriormente, la Plataforma de Veciños O Cruceiro de Mehásolicitó un complemento de la sentencia que fue denegada por el tribunal al entender que todos los motivos de recurso habían tenido adecuada respuesta en la sentencia. El Supremo emitió el 28 de marzo una sentencia en la que asegura que la regasificadora del puerto de Ferrol cumplía los requisitos ambientales y de seguridad exigibles, pero que existe una deficiencia en la tramitación urbanística.
Esta deficiencia ya fue subsanada por la modificación puntual antedicha, pero como no lo había sido cuando se inició el contencioso, el Tribunal Supremo anuló la autorización previa de la planta a la espera de que Reganosa la tramite de nuevo.
Sin embargo, esta explicación no parece convencer al Comité Cidadán de Emerxencia (CCE) que ayer compareció con el alcalde de Ferrol en la casa consistorial para “celebrar” las dos sentencias condenatorias. La asesora jurídica de la plataforma, Patricia Gabeiras calificó como “un insulto a la inteligencia” pensar que “lo que no se ha subsanado en 16 años con el apoyo de todas las administraciones se va a solucionar ahora”.
Gabeiras aseguró ayer que “el defecto no es subsanable –tal y como afirman fuentes de la regasificadora– porque dicho defecto es la propia ubicación de la planta en el entorno natural de la ría de Ferrol”.
La jurista se mostró contundente al asegurar que “Reganosa, tal y como la conocemos ahora, va a dejar de existir”. La abogada del CCE exigió, además, la paralización inmediata de la actividad de la regasificadora, toda vez que le han sido retirados sus títulos habilitantes.
Por su parte, fuentes de Reganosa explicaron que el Supremo declaró que la sentencia “no enjuicia actos futuros, ni hace pronunciamiento alguno sobre la suficiencia de una autorización que aún no se ha producido”. Por ello, las manifestaciones que se pudieran realizar sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 67.2 de la Ley de Hidrocarburos resultan irrelevantes en tanto que se refieren a la tramitación posterior de esa nueva solicitud de autorización intentando prejuzgar su resultado.