La gente tiende a dar por sentado cosas a las que se encuentra habituada, pero basta con que alguien ajeno señale la irregularidad de una situación para que esta se vuelva evidente.
El casco histórico de Ferrol, sin ir más lejos, cuenta con un sorprendente número de farmacias, muchas de ellas situadas prácticamente puerta con puerta, una realidad que, según la legislación actual, debería ser imposible. Tan solo a lo largo de los 968 metros de la calle Real podemos encontrar siete de estos establecimientos; toda una curiosidad fruto de la antigüedad de la propia urbe.
Normas
Según la legislación actual no pueden existir farmacias a menos de 250 metros la una de la otra, lo que reduciría a tres el máximo que podría haber en el mencionado vial. Sin embargo, tal y como señalan desde el Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, la primera normativa de distancia entre establecimientos data de 1941, por lo que todos aquellos locales que comenzaron su actividad antes de dicha fecha, aunque hayan sido traspasados a diferentes propietarios con el paso de los años, pueden permanecer donde están. Eso sí, la legislación contempla que dichas farmacias no podrán cambiar de bajo comercial, aunque no prohíbe su ampliación con bajos aledaños.
Normativa histórica
“En España la primera normativa que hubo en materia de distancia entre oficinas de farmacia es la Orden del 24 de enero de 1941”, señala José María Cruz, secretario técnico del Colegio de Farmacéuticos de A Coruña, recordando, además, que también se dieron legislaciones posteriores que variaban esa distancia en función del número de habitantes. “En este caso la Orden del 41 establecía que en municipios de más de 100.000 habitantes la distancia debía ser superior a 250 metros –explica–, entre 50.000 y 100.000 no inferior a 200 metros; y finalmente para menos de 50.000 no inferior a 150 metros sin que el cupo total de las establecidas sea de una farmacia por cada 5.000 habitantes en este último caso”.
Tal y como recuerda el secretario técnico, tras esto se dieron legislaciones en la misma materia, como el Decreto del 31 de mayo de 1957, que “rebajó las distancias mínimas” en 25 metros, o la de 1978, que volvió a ampliarlas. Esta última es, además, la base de la norma establecida en la actualidad, que pese a ser autonómica toma este modelo de la legislación de carácter general. Así, farmacias como Almodóvar, en la plaza de Amboage, o la de Doña Julia Rubio, en la calle Real, fueron establecidas a finales del siglo XIX, convirtiéndose no solo en establecimientos esenciales para el bienestar de los ferrolanos, sino también en recuerdos del carácter histórico de la ciudad naval.
Centros de Salud
Otro punto importante en la legislación es la distancia de las farmacias con respecto a los centros de salud. Por motivos de competencia, la normativa establece que ninguno de estos locales puede ser abierto a menos de 250 metros de un ambulatorio. “En cuanto a los centros de salud es normativa autonómica (…) –detalla José María Cruz–. Es posterior a la transferencia autonómica y, por tanto, en vigencia a partir del año 1987”.
Así, pese a no contar con un carácter histórico, el centro Martínez Ruiz Andino, con más de medio siglo de historia a sus espaldas, o Madrid-Paris, abierto hace 40 años, pueden operar con completa libertad pese a no cumplir con un requisito que cualquier otra farmacia abierta en el último cuarto de siglo tendría que acatar.