n ocasiones surge la duda de hasta dónde puede llegar un secreto profesional. Las normas deontológicas de los distintos profesionales dejan lagunas que se prestan a la interpretación personal y subjetiva del profesional que se ve afectado por ellas. Con carácter general, romper un secreto profesional lleva aparejadas sanciones que pueden ser administrativas, o incluso penales. Por eso no vale todo a la hora de denunciar a un profesional por haber revelado datos vinculados a su profesión. Sobre todo, cuando lo que se denuncia implica difundir alguna intimidad de un tercero.
Claro que el deber de secreto, al igual que sucede con el resto de los deberes, no es absoluto, sino que tiene una serie de límites. Las leyes permiten, por ejemplo, a los profesionales sanitarios revelar datos de los pacientes sin que puedan ser sancionados por ello en algunos supuestos, como por ejemplo, tener conocimiento de que su paciente además de consumir drogas se dedica traficar con ellas. Aunque si el sanitario fuera consciente de que el paciente pretende cambiar su vida, el cumplimiento de la ley, al que sin duda está obligado el profesional, podría ser perjudicial para el paciente e, incluso, para la sociedad si entendemos que lo ideal sería la curación y que dejara de delinquir.
Una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Lleida, contempla el caso de un psicólogo que trata a un paciente y al mismo tiempo mantiene una relación sentimental con la esposa, sin conocimiento del marido. El paciente estaba sometido a terapia por crisis matrimonial y de manera accidental conoció las conversaciones que mantenían el terapeuta y su mujer. El hombre, tras descubrir los mensajes, denunció al psicólogo en su Colegio Oficial por ser contraria la acción a su código deontológico. Sin embargo, la mujer afectada presentó denuncia, lo que le sirvió al denunciante para que fuera condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de un año y seis meses de prisión. Tras el recurso, la Audiencia provincial, revocó la sentencia y absolvió al denunciado del delito por el que previamente le habían condenado. El razonamiento de la Audiencia se basó en el hecho de que el acusado no forzó ningún sistema informático ni robo ninguna contraseña. Simplemente se encontró estos mensajes de manera accidental en su ordenador, al haber compartido claves con su esposa antes de la ruptura sentimental. Es decir, el acceso a la información no fue ilícito. En consecuencia, si bien se ha difundido un secreto, existe una causa de justificación de la posible comisión del delito.
Cuando en marzo de 2015, se estrelló el avión de Germanwings, por una actuación voluntaria del copiloto, se tuvo conocimiento que antes del fatal accidente, Andreas Lubitz había estado en la consulta de más de cuarenta profesionales sanitarios, que conocían su estado mental. Y un par de semanas antes de la tragedia un médico había recomendado que Lubitz, de 27 años, recibiera tratamiento psiquiátrico hospitalario por una posible psicosis.
Pese a todo, el 24 de marzo de 2015, viajó como copiloto en la cabina del Airbus A-320 que volaba desde Barcelona a Dusseldorf, con fatales consecuencias para los 150 pasajeros que iban a bordo. Ante este accidente, cabe preguntarse ¿por qué ningún profesional sanitario advirtió de forma más tajante sobre el estado mental del copiloto? ¿Hasta dónde hay que mantener el secreto profesional de médicos, psicólogos y psiquiatras? Los profesionales, en este caso, ¿debían haberse arriesgado y notificarlo a la propia compañía como parece que estuvo a punto de hacer alguno de los psiquiatras?
Pues esto mismo sucede con secretos de otros profesionales (Abogados, periodistas, científicos, etc.), donde se mezcla el deber de guardar secreto y el conocimiento de las consecuencias que la no difusión puede conllevar. ¿Dónde está la línea pues? Como decía un tratadista de Derecho, la ley en ocasiones es como los colores del arco iris: entre color y color no se sabe que color hay.
Emma González es abogada.