La representación legal del padre al que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella (Málaga) ha dado la custodia de su hijo de 13 meses en detrimento de la madre, tras trasladarse esta con el niño a una pequeña localidad de Galicia, ha asegurado que "en todo el proceso se ha priorizado el interés superior del menor conforme a la normativa aplicable en el caso de traslados de menores".
Así lo señala la letrada en un comunicado, remitido a Europa Press, ante la polémica surgida porque en el auto en el que la magistrada acuerda dar la custodia al padre por diferentes motivos se señala que Marbella tiene todas las posibilidades para desarrollo adecuado del niño" y "crezca en un ambiente feliz"; "lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda".
La resolución acuerda la custodia para el padre y que el menor sea llevado de nuevo a Marbella, su lugar de residencia, teniendo en cuenta, dice la jueza, que la decisión de trasladar al niño desde la ciudad malagueña a la localidad gallega fue tomada de forma "unilateral" por la madre, sin autorización, y al otorgar "una mayor estabilidad a todos los niveles" al progenitor.
El hombre y la mujer mantuvieron una relación afectiva durante cuatro años, fruto de la cual ha nacido su hijo, actualmente de 13 meses. Antes, ambos residían en Madrid, siendo él, natural de Canarias, médico, y ella, que es gallega, trabajaba como diseñadora de interiores. En 2019 decidieron trasladarse a Marbella.
Según consta como acreditado en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en verano de 2021 empezaron las desavenencias entre la pareja "así como las amenazas" de ella "de marcharse con el hijo pequeño de ambos a Galicia, lo que se desprende claramente de los mensajes de WhatsApp aportados por ambas partes".
El día 3 de septiembre de dicho año la madre "cumplió finalmente sus amenazas y se marchó con el niño aún a pesar de la oposición reiterada y expresa" del hombre, según correos electrónicos y denuncias interpuestas. Asimismo, "ante la situación de impotencia que sentía", presentó en el juzgado una solicitud sobre medidas de prohibición de traslado de residencia a otra provincia.
Para la jueza, del relato de hechos probados "se desprende que la decisión de la madre de trasladarse a una pequeñísima población de Galicia, llamada Torea, de tan solo 319 habitantes, junto al hijo común, de escasa edad, es totalmente unilateral y no consentida por el padre, y se ha ejecutado por la vía de hecho, sin haber obtenido previa autorización judicial".
Además, apunta que "del análisis detallado de los mensajes entre ambos progenitores entre el día 20 de agosto de 2021 y 4 de octubre de 2021, se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa" de la mujer, "que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal".
Por eso, la jueza considera que la mujer está "anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si este fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño", apuntando en este punto frases de ella como: "Se viene conmigo" y "la decisión tomada".
La magistrada añade que la actitud de la demandada "es de una hostilidad y una falta de respeto inadmisibles, con insultos y risas fuera de lugar, ya no por ser una persona, que también, sino porque es el padre de su hijo, figura paterna que quiere eliminar de la vida del niño, como puede observarse en alguna de las frases" y también audios en los que dice "voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti". Además, cuando ha ido a Marbella para la mudanza, no ha llevado al niño.
"En definitiva, el niño, por decisión irrevocable de su madre, se ha visto privado de poder continuar relacionándose con su padre, máxime teniendo en cuenta la importancia de los primeros años de la vida de un niño, en los que el contacto físico y la presencia de ambos progenitores es esencial para su correcto desarrollo emocional", dice la resolución, apuntando a la actitud "deplorable" de la progenitora.
Insiste en que "esta decisión unilateral de la madre incide, pues, de pleno, en el contenido esencial del ejercicio de la patriapotestad --que, debe recordarse, se atribuye a ambos progenitores conjuntamente--". Así, aunque reconoce la titularidad de la madre del derecho fundamental a la libertad de residencia, esto "no abarca, sin embargo, el de decidir unilateralmente el de la residencia del hijo", considera la magistrada.
Por tanto, estima que "el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño", teniendo en cuenta que estuvo con él durante todo el tiempo durante el permiso de paternidad y otras circunstancias personales, económicas y laborales.
Añade que Marbella "es una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz".
"Lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales, si bien ella misma ha demostrado la nula intención de buscar trabajo, pues pretende estar dos años criando a su hijo porque cuenta con la prestación económica que le ha solicitado al padre, aún a pesar de que tiene 30 años, es diseñadora de interiores y debería intentar buscar una estabilidad profesional para poder atender las necesidades de futuro del menor", dice el auto.
Del padre, la magistrada destaca su situación laboral con trabajo fijo, "bien remunerado y con flexibilidad horaria", además de que es "un padre entregado, una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre y lo ha demostrado". Ha ofrecido pagar a la mujer "una cantidad generosa para que pueda instalarse en otra vivienda y buscar trabajo, lo que ésta ha rechazado".
También apunta a la perspectiva de género, "que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos". "Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos", dice.
Aplicando esto al caso, señala que "no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad", porque dice que "de admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal".
El auto también determina el régimen de visitas, detallando que la madre podrá tener a su hijo los fines de semana alternos, lo que tendrán lugar en Marbella, "en atención a la escasa edad del menor, debiendo ser la madre la que haga los desplazamientos oportunos". Precisa que los gastos de desplazamiento y estancia serán sufragados en un 60% por la madre y el 40% por el padre, por la situación laboral actual de ella. Los periodos vacacionales serán repartidos.