La mayor parte de la ciudadanía no se cansa en recordar de que la Administración Tributaria, casi siempre, se limita a comprobar, inspeccionar o requerir documentación a las pequeñas empresas, trabajadores autónomos o bien a empleados por cuenta ajena. Casi nunca se acuerdan de las grandes empresas. Un buen amigo me comentaba, no hace mucho tiempo, que “en España las grandes empresas no pagan ni un céntimo de euro”, o como máximo el 3% de sus beneficios.
Todo debido a la ingeniería financiera, por contar con el asesoramiento de los mejores economistas, asesores fiscales y financieros. No le falta razón.
A pesar de todo, de vez en cuando, la ciudadanía se lleva alguna que otra alegría de los Tribunales de Justicia que ponen en su lugar algunos argumentos injustos esgrimidos por la Administración Tributaria.
Así sucede con una Sentencia del Tribunal Supremo por la cual “las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos (inter vivos) no tributan en el I.R.P.F. La Administración Tributaria optaba por considerar que las aportaciones de herencia, en vida, eran consideradas como ganancias patrimoniales, con los consiguientes perjuicios económicos para muchas familias.
En alguna comarca hay contribuyentes que tenían que hacer frente a pagos de cerca de 20.000 euros, por este tipo de transmisiones, considerados ahora no lucrativas, cuando no estaban ni obligados a presentar la declaración de la renta por no llegar a los ingresos mínimos.
¿Qué va a pasar, ahora, con los contribuyentes que han tenido que pagar esas cantidades desorbitadas que no le correspondían? ¿Va a tener carácter retroactivo?
Al final como siempre…, no. Por lo menos es importante recordar que el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia estaba ya fallando contra la A.E.A.T al entender que los pactos sucesorios de mejora y apartamento del Derecho Civil de Galicia no tributaban en el I.R.P.F.